A veces, cuando una persona se plantea si su matrimonio religioso (católico) podría ser nulo y qué debería hacer para iniciar los trámites para obtener su declaración de nulidad, se asusta y piensa que será un procedimiento complicado, caro y largo. Y entonces, desiste.
Pues no, tengo una buena noticia para esas personas: es justamente lo contrario. Se trata de un procedimiento que no es más difícil, costoso o lento que cualquier otro proceso judicial; incluso puede resultar más sencillo, económico y rápido.
Además, presenta otras ventajas:
1. La primera es que el Tribunal Eclesiástico resuelve conforme al Derecho, pero también en conciencia y ante Dios, si un matrimonio concreto es o no nulo; es decir, si realmente existió o no. Esto significa que, para el Tribunal, lo esencial es la verdad y no su apariencia, ni cómo se presenta el caso en función de la mayor o menor habilidad de los profesionales que intervienen.
Así, el Tribunal tiene tanto o más interés que las propias partes en llegar al fondo de la cuestión. De tal forma que, incluso de oficio y por iniciativa propia, puede actuar para esclarecer los hechos.
2. Por otro lado, en este tipo de procedimientos no es necesaria la intervención de un procurador ni, siquiera, de un abogado si la parte no lo considera necesario. Eso sí, en la mayoría de los casos será preciso el dictamen de un perito psicólogo o psiquiatra.
La duración del procedimiento no suele ser superior a la de los procedimientos matrimoniales civiles; es más, en muchas ocasiones resulta incluso menor, dado que el Tribunal Eclesiástico tiene una carga de trabajo mucho más reducida que cualquier Juzgado civil.
3. Y la que, para mí, es la ventaja principal (sin entrar en las implicaciones religiosas): la persona que acude a esta instancia tendrá siempre la inestimable oportunidad de explicar, y de explicarse a sí misma, con todo detalle, cómo fue su relación de pareja y cómo transcurrió su vida hasta el momento de la celebración del matrimonio. Esto supone una auténtica catarsis personal de gran ayuda que los Juzgados civiles rara vez ofrecen.
Antes de tomar una decisión, aconsejaría a la persona interesada acudir a un abogado o a la Secretaría del propio Tribunal Eclesiástico para recibir asesoramiento. Y le recomendaría reservar una o dos horas para ello, ya que conviene hacerlo sin prisas. Su caso lo merece.